La muerte como causa de extinción de la responsabilidad penal
Sabemos que de la comisión de un delito deriva una responsabilidad penal, pero ¿qué ocurre si el autor del delito fallece?, ¿se extingue la responsabilidad penal?, ¿se puede exigir la responsabilidad civil a los herederos del fallecido? En este artículo aclaramos todas las dudas.
Regulación de la extinción de la responsabilidad penal por muerte
La regulación de la extinción de la responsabilidad penal por muerte se regula en los artículos 130.1 del Código Penal y 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen lo siguiente:
Artículo 130.1 del Código Penal:
- La responsabilidad criminal se extingue: 1º. Por la muerte del reo.
Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
La extinción de la responsabilidad penal como consecuencia de la muerte se basa en el principio de personalidad de las penas que rige en el ordenamiento jurídico español. Sin embargo, en estos casos, tal y como hemos visto, puede existir una responsabilidad civil que podrán heredar los herederos y causahabientes del reo fallecido.
Junto con lo anterior, debemos considerar que la responsabilidad criminal se extingue por otras causas como: el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena, el perdón del ofendido, la prescripción del delito y la prescripción de la pena.
¿Qué ocurre si existen otros coautores, inductores o cómplices?
Imaginemos el siguiente caso: una persona comete un delito de robo junto con otras dos personas. La primera de ellas fallece. La cuestión que se plantea es si la responsabilidad penal se extingue para todos o no. La respuesta es que la causa penal contra los coinvestigados no fallecidos continuará. Además, si existe una responsabilidad civil derivada del delito también se analizará en ese proceso.
¿Y si fallece la persona que interpuso la querella?
También puede ocurrir que una persona interponga una querella y fallezca. En este caso se aplica lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula lo siguiente:
Se tendrá también por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
Por lo tanto, si fallece el querellante o está incapacitado para seguir con la acción penal, se deberá citar a sus herederos para que manifiesten su intención de continuar o no con la querella.
Tal y como has visto, la muerte del reo o del querellante afectan a la acción penal y tienen efectos que es necesario conocer y considerar. Si tienes dudas sobre la extinción de la responsabilidad penal por muerte, puedes consultarnos. Somos abogados penalistas expertos y podremos resolver todas tus dudas sobre derecho penal o el proceso penal.