¿La responsabilidad penal de una sociedad se extingue por disolución, escisión o fusión?
La responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas se regula en el Código Penal desde el año 2010, sin embargo, surge la duda de qué ocurre en el caso en que la sociedad presuntamente responsable se disuelva, se fusione o sea objeto de una escisión. En este post te contamos qué ocurre desde un punto de vista penal en estos casos.
¿Qué establece el Código Penal respecto a la responsabilidad penal de las empresas en casos de disolución, fusión etc.?
El tema se regula en el artículo 130.2 del Código Penal que establece lo siguiente:
2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
Por lo tanto, la responsabilidad penal se podría trasladar de una sociedad a otra, sin embargo, existen muy pocos casos y el Tribunal Supremo todavía no ha resuelto ningún asunto de este tipo, por lo que los expertos consideran que para que haya un traslado de responsabilidad se debe dar una persistencia de la identidad de la sociedad en la que presuntamente se cometió el delito, en la sociedad resultante. Por lo tanto, es fundamental, antes de hacer una operación de fusión, absorción, transformación o escisión de una sociedad mercantil, que los abogados penalistas estudien si existe una responsabilidad penal y si se podría trasladar a la entidad resultante. En este sentido, los expertos entienden que el traslado de responsabilidad se debería moderar puesto que podría atentar contra varios principios del ordenamiento jurídico como el de personalidad de la pena, el de culpabilidad y el de presunción de inocencia.
La Fiscalía General del Estado ha dictó una circular (1/2011) en la que se establecía la necesidad de estudiar cada caso concreto para la aplicación del artículo 130.2 del Código Penal, de manera que no se produzca una aplicación automática. La clave está en ver si la operación de fusión, transformación etc. se realiza con la finalidad de eludir la responsabilidad penal, puesto que, en ese caso, la entidad sucesora, se puede considerar que ha participado, en cierta manera, en el ilícito penal y, por lo tanto, podría surgir la responsabilidad penal.
Por lo tanto, si la operación se ha realizado para sanear a la entidad inicial de su responsabilidad penal, se podría aplicar el artículo 130.2 del Código Penal.