Negociación y acuerdo en un juicio penal: ¿Son posibles?
Entre los abogados muchas veces se cita un dicho “Más vale un mal pacto que un buen juicio”, y es que un acuerdo que evite un juicio penal puede ahorrar mucho tiempo y dinero, y muchas incertidumbres y preocupaciones, ya que sedes conoce el resultado final. En este post te contamos qué opciones hay para evitar acudir a los tribunales penales ordinarios, hablaremos de negociación ya cuerdo en el proceso penal.
¿Cómo se puede evitar el juicio penal?
En ocasiones, para resolver un asunto penal, es necesario acudir a un procedimiento penal, pero, en otras ocasiones, se pueden buscar formas alternativas para evitar el juicio, que sean más baratas, ahorren tiempo y aporten una solución satisfactoria a todas las partes. Entre esas formas podemos destacar las siguientes:
- Negociación extrajudicial. La negociación para los abogados es todo un arte que puede evitar largos y costosos pleitos. En el caso de un asunto relativo a un delito, es fundamental conocer la legislación a fondo y estudiar las pruebas que existen. Si se alcanza un acuerdo entre el acusado, que se declara culpable del delito, el Ministerio Fiscal y la víctima, se podrá dictar una sentencia de conformidad, por parte del Juez.
- Mediación. En la mediación penal una tercera persona, el mediador, interviene para que las partes alcancen libre y voluntariamente un acuerdo que ponga fin al conflicto. De esta manera la víctima será reparada y el infractor asumirá su responsabilidad. La mediación se regula en el artículo 84.1 del Código Penal, que establece lo siguiente:
El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas delas siguientes prestaciones o medidas:
El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
Básicamente, el Código Penal condiciona la suspensión de la pena (que puede suponer que el infractor no entre en prisión) a un acuerdo entre la víctima y dicho infractor a través de la mediación penal.
- Arbitraje. El artículo 2.1 de la Ley de Arbitraje establece que: son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias delibre disposición conforme a derecho. En base a este artículo el derecho penal queda fuera del arbitraje, sin embargo, determinados autores sostienen que existen algunos delitos como los delitos económicos que se podrían someter a arbitraje, puesto que se trata de delitos privados o semipúblicos, y de esa forma se descargaría de trabajo a la administración de justicia. Con carácter general, los requisitos para someter una cuestión a arbitraje son los siguientes:
o Que la voluntad de someterse a arbitraje quede reflejada en un convenio arbitral.
o Que se determine la institución que realizará el arbitraje (por ejemplo, a la Corte de Arbitraje de Madrid).
o Que se trate de materias de libre disposición.
Como consecuencia de todo lo anterior, aunque en la práctica se suelen utilizar la mediación y el acuerdo extrajudicial para evitar juicios, cabe la posibilidad de que en un futuro se modifique la ley de arbitraje y puedan someterse a esta forma alternativa de resolución de conflictos algunos asuntos penales.