Novedades en procesal penal: digitalización de procedimientos
Novedades en procesal penal: digitalización de procedimientos
El derecho procesal penal es una rama del derecho que regula el conjunto de normas y principios que rigen los procedimientos penales. En este ámbito, se han producido importantes novedades en los últimos años que tienden a que los juicios sean más eficientes. El Real Decreto 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública y mecenazgo, también afecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Te contamos las novedades en este post.
Principales novedades procesales
Las novedades que afectan al procedimiento penal son las siguientes:
Cancelación de antecedentes penales.
Cuando la cancelación la pida el interesado funcionará el silencio negativo, es decir, que, si transcurre el plazo sin resolución, la solicitud se considera desestimada.
Actos procesales telemáticos
Los actos procesales telemáticos son una novedad en el derecho procesal penal que ha surgido como resultado de los avances tecnológicos y la digitalización de los procedimientos judiciales. Estos actos permiten utilizar, en determinados casos, medios electrónicos, sin necesidad de que las partes involucradas se encuentren físicamente presentes en el lugar del proceso.
El RD anteriormente citado ha creado el artículo 258 bis de la LECRIM y ha establecido la regla de la preferencia de la realización de actos procesales mediante presencia telemática, en los que el abogado del investigado o acusado comparecerá con este o en la sede del órgano judicial. Se exceptúan los interrogatorios de parte y de testigos y se contempla la posibilidad de que el juez determine que la actuación se realiza mediante presencia física.
Con esta medida se agiliza el desarrollo de los procedimientos penales, reduciendo tiempos y costos, y facilitando el acceso a la justicia. Sin embargo, es importante garantizar la seguridad y confidencialidad de la información transmitida, así como asegurar que todas las partes involucradas tengan acceso a las herramientas tecnológicas necesarias.
Contenido mínimo de las denuncias
En el ámbito del derecho procesal penal, el contenido mínimo de las denuncias es un aspecto fundamental a tener en cuenta para su validez y eficacia y el nuevo RD regula este aspecto y modifica el artículo 265 de la LECRIM que establece lo siguiente:
2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.
Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.»
Es importante que la denuncia sea clara y concisa para facilitar la labor investigativa de las autoridades competentes. Cualquier omisión o imprecisión en el contenido de la denuncia puede dificultar el proceso de investigación y afectar negativamente a la resolución del caso.
También se prevé la denuncia telemática con firma electrónica que se aplicará a personas físicas y jurídicas.
Todas estas novedades se aplicarán a partir del 20 de marzo de 2024.
Las novedades en el derecho procesal penal son temas de gran relevancia para los abogados penalistas y para la sociedad en general. La implementación de estas medidas busca agilizar y mejorar el proceso judicial, pero también plantea desafíos sobre su eficacia y seguridad.