Novedades sobre la ocupación ilegal de viviendas
En el año 2020 se registraron 13.006 delitos o faltas por ocupación de inmuebles según la información publicada por el periódico La Razón. Esto supone un gran número de personas damnificadas por la ocupación ilegal de sus viviendas. El año pasado ya se modificó la normativa aplicable a estos casos de manera que en los supuestos de desahucio se protege a las personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional. En enero de este año se ha modificado de nuevo la normativa. A continuación, vamos a analizar en qué consiste el delito de usurpación, qué pena tiene, qué novedad se ha regulado en estos casos y qué alternativas tienes en el caso en que unos okupas entren en tu vivienda.
¿Qué es el delito de usurpación?
El delito de usurpación consiste en ocupar con vocación de permanencia un inmueble ajeno sin consentimiento de su propietario, mediante violencia e intimidación o contra su voluntad. El delito se regula en el artículo 245 del Código Penal y se castiga con penas de prisión de hasta dos años.
Por lo tanto, por aplicación del Código Penal, cuando se produce una ocupación de una vivienda se está cometiendo un delito y se pueden cometer también otros delitos, en función de las circunstancias concretas.
Novedad en la ocupación ilegal
Como decíamos anteriormente, el año pasado se elaboró el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre para proteger a personas vulnerables en caso de procedimientos de desahucio y lanzamiento.
Casi un mes después, el 20 de enero se modificó el artículo 1 bis del citado real decreto de manera que la regulación actual supone que no se puede desahuciar a un okupa si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, aunque haya cometido un delito.
Lo que se persigue con esta medida es suspender los procedimientos de desahucio y los lanzamientos cuando se trate de personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional, mientras dure el estado de alarma, es decir, hasta mayo de 2021.
¿Qué alternativas existen en el caso de la ocupación ilegal de una vivienda?
Además de utilizar el procedimiento penal por el delito de usurpación, en los casos de ocupación ilegal de una vivienda se puede utilizar el procedimiento civil del desahucio por precario, es decir, el desahucio en el caso en que el inquilino no tenga título (un contrato de alquiler, por ejemplo) para ocupar el inmueble.
Tanto la vía penal como la civil son totalmente válidas y el tiempo que se tarde en recuperar la posesión de la vivienda dependerá de la saturación de casos que lleve el juzgado al que se le asigne el procedimiento y de otros factores.
En cualquier caso, en estos supuestos es fundamental contar con el asesoramiento de abogados penalistas que puedan:
- Estudiar tu caso concreto.
- Ver las alternativas que existen para recuperar la posesión de la vivienda.
- Iniciar un procedimiento civil o penal.
- Instar el lanzamiento.
- Asesorarte para evitar que cometas errores que perjudiquen el caso.
En definitiva, un penalista experto podrá hacer que recuperes tu vivienda lo antes posible y con el menor perjuicio.