¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena?
El delito de quebrantamiento de condena se regula en los artículos 468 a 471 del Código Penal y supone el incumplimiento de una condena, una medida de seguridad, la prisión o una medida cautelar, entre otras medidas. En el artículo de hoy te contamos cómo se regula este delito en el Código Penal y qué particularidades se establecen.
Regulación del delito de quebrantamiento de condena en el Código Penal
El artículo 468.1 del Código Penal establece lo siguiente:
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
El delito engloba cualquier quebrantamiento de la pena salvo las multas y los decomisos que tienen una regulación especial. Tal y como hemos visto, la pena es diferente si la persona se encuentra privada de libertad, en cuyo caso se le castiga con prisión, o no, en cuyo caso se le castiga con una multa.
¿Existe un tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena?
Sí, Efectivamente existe un tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena que se produce cuando los sentenciados o presos se fuguen del lugar en el que están recluidos y utilicen para ello la violencia o intimidación en las personas, la fuerza en las cosas o formen parte de un motín.
La regulación del tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena se encuentra en el artículo 469 del Código Penal que establece lo siguiente:
Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Por otro lado, en el caso en que un funcionario público ayude a quebrantar la condena se le impondrá la pena superior en grado y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
¿Qué ocurre si una persona ayuda a otra a quebrantar la condena?
El caso de que una persona ayude otra a quebrantar la condena también está previsto en el Código Penal que establece en el artículo 470 lo siguiente:
1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.
3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.
En definitiva, el delito de quebrantamiento de condena es un tipo penal regulado en el Código Penal que permite castigar a quien incumple una pena y a las personas que ayudan al quebrantamiento, con penas más o menos graves en función de las circunstancias del caso