¿Qué es la prueba ilícita en el derecho penal?
¿Qué es la prueba ilícita en el derecho penal?
La prueba en el proceso penal es esencial como elemento determinante de la condena o absolución del acusado, sin embargo, existen casos en los que se produce una vulneración de los derechos fundamentales para obtener la prueba y se considera que la prueba es ilícita. Por ejemplo, es el caso de la entrada en un domicilio particular sin la autorización del propietario o del juez. En este artículo analizamos qué es la prueba ilícita y qué excepciones existen.
¿Qué es la prueba ilícita?
La prueba ilícita es aquella que se obtiene vulnerando derechos o libertades fundamentales. Se regula en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
El reconocimiento jurisprudencial de la prueba ilícita se produjo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984 de 29 de noviembre que proclama la inadmisibilidad de la prueba ilícita con carácter absoluto y defiende la posición preferente de los derechos fundamentales y su condición de inviolables.
La consecuencia de la ilicitud de una prueba en el proceso penal es que no puede ser considerada y no tiene efecto.
Excepciones a la exclusión de la prueba ilícita
La exclusión total de la prueba ilícita en el proceso penal que determinó el Tribunal Constitucional en la sentencia de 1984 que hemos citado anteriormente se matizó posteriormente por la jurisprudencia y se establecieron diversas excepciones:
- Prueba jurídicamente independiente. Esta excepción fue creada por el TC y supone la existencia de una prueba independiente de los resultados probatorios obtenidos, prueba que se considera legal y que permite valorar los hechos o destruir la presunción de inocencia.
- Descubrimiento inevitable. En este supuesto, creado por el TS, existe una investigación lícita, anterior o paralela a la realizada con infracción de un derecho fundamental y se entiende que la primera habría llegado al mismo resultado que la segunda.
- Hallazgo casual. Se trata de un caso en el que se produce un hallazgo casual de una prueba que puede terminar con la presunción de inocencia.
- Conexión de antijuricidad. En este caso se exige que entre la prueba ilícita y la derivada exista una conexión de antijuricidad. La excepción deriva de una STC que denegó el amparo del TC a un condenado por un delito de tráfico de drogas en el que se había realizado una intervención telefónica ilegal, pero en el que existían cuatro testigos y en el que se montó un dispositivo de vigilancia que acabó con la detención y la incautación de la droga.
- Confesión del inculpado. Se trata de un caso en el que la prueba se obtiene ilegalmente pero el inculpado confiesa.
- Buena fe. En este caso el que obtiene la prueba actúa de buena fe y creyendo que respeta la Constitución.
Como consecuencia de todo lo anterior, es necesario analizar cada caso y verificar si la prueba ilícita puede ser considerada como tal y encaja en alguna de las excepciones que hemos visto y, para ellos es fundamental la ayuda de un abogado penalista experto.