¿Qué es la tentativa en derecho penal?
En derecho penal existe una figura que es importante conocer: el delito en grado de tentativa. No es lo mismo que alguien entre en una casa a robar, suene la alama y la policía detenga al ladrón, a que alguien entre en una casa a robar, se lleve las cosas a su casa y la policía le detenga unos días más tarde. En este post te contamos qué es la tentativa en derecho penal.
¿Qué es la tentativa en derecho penal?
La tentativa de delito se regula en el artículo 62 del Código Penal que establece lo siguiente:
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Para que se de la tentativa en derecho penal es necesario que se cumplan varios requisitos que son los siguientes:
- Que se produzca la ejecución total o parcial de un delito.
- Que el autor del delito quiera consumarlo.
- Que no exista un desistimiento voluntario por parte del autor.
En definitiva, la tentativa en derecho penal supone pasar de la preparación a la ejecución del delito de manera que se pone en peligro el bien jurídico protegido.
¿Cuándo se considera que un delito está en fase de ejecución?
Para poder decir que un delito está en fase de ejecución se deben dar varias circunstancias:
- Los actos que realiza el autor deben revelar, sin lugar a dudas, la voluntad de cometer un delito.
- Que exista una proximidad espacio-temporal respecto de lo que supondría la consumación del delito.
- Que si la acción del autor continúa se va a producir de forma segura la consumación del delito.
¿Qué clases de tentativa existen en derecho penal?
La tentativa en derecho penal puede ser de varios tipos:
- Tentativa acabada. Se considera que existe una tentativa acabada cuando el autor quiere la total consumación del hecho
- Tentativa inacabada. En este caso el autor ha realizado todos los hechos para que se produzca el resultado del delito, pero no se produce por consecuencias ajenas al autor. La jurisprudencia, para considerar que existe una tentativa, combina ambas teorías de la tentativa acabada e inacabada.
- Tentativa idónea. El autor realiza todos o parte de los actos que dan lugar al delito de forma que existe un peligro de que se consume.
- Tentativa inidónea. En este supuesto el autor realiza todos los actos del tipo penal pero no se produce el resultado del tipo porque se utiliza un medio que no es idóneo. Un ejemplo de tentativa inidónea sería el de una persona que trata de asesinar a otra con una sola aspirina.
- Delito putativo. Si una persona dispara a otra para matarla, pero esta ya está muerta, el autor cree, de forma errónea, que se dan todos los elementos de un delito.
En cualquier caso, para determinar si un delito se encuentra en grado de tentativa según el derecho penal, es fundamental el asesoramiento de un abogado penalista experto que estudie el tema y dirija el procedimiento, si fuese necesario.