¿Qué ocurre si no se presentan a juicio el denunciante o el acusado?
En el proceso penal es bastante habitual que una de las partes no se presente al juicio y que surjan diversas dudas en cuanto a la posibilidad de continuar el procedimiento hasta que se dicte una resolución o si el juicio se suspende. En este post vamos a analizar qué sucede en el caso en que no comparezca el acusado o no se presente el denunciante en el momento de la celebración del juicio penal.
¿Qué ocurre si el acusado no se presenta en un procedimiento abreviado?
En España, como norma general, es obligatorio que el acusado esté presente en el juicio oral. En este sentido el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la celebración del juicio oral requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor. Por otra parte, por aplicación del artículo 775.1 de la LEC en la fase de instrucción, el abogado de la administración de Justicia pedirá al investigado que indique un domicilio para las notificaciones o una persona que reciba las notificaciones en su nombre. En el caso en que una notificación se efectúe en el domicilio indicado o a la persona designada, se podrá celebrar el juicio en ausencia del acusado.
La decisión de continuar el juicio en ausencia del acusado la debe tomar el juez o el tribunal previa solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y una vez escuchada la defensa. Sin embargo, solo se podrá celebrar el juicio en ausencia del acusado en el caso de delitos con una pena no superior a dos años de privación de libertad, y sin son de diferente naturaleza, cuando la duración no sea superior a seis años.
Por lo tanto, es posible celebrar el juicio cuando:
- La ausencia del acusado es justificada.
- El acusado ha sido citado en el domicilio que indicó o a través de la persona designada.
- La acusación o el Ministerio fiscal lo soliciten.
- Se escuche al abogado defensor del acusado.
- La pena no puede ser superior a dos años de privación de libertad, y si es de distinta naturaleza, la duración de la pena no puede ser superior a seis años.
- El juez o tribunal deben considerar que existen elementos suficientes para realizar el juicio.
¿Qué ocurre si no comparece el denunciante en el juicio?
Si el delito es de carácter leve y el denunciante no comparece en el juicio, éste no se suspenderá. Si se trata de un delito que solo puede ser perseguido por el ofendido y no comparecen ni el denunciante ni el Ministerio Fiscal, no se podrá celebrar el juicio. La incomparecencia del denunciante puede ser sancionada con una multa de 200 a 2000 euros por aplicación del artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En todos estos casos es fundamental el asesoramiento de un abogado penalista que informe al denunciante o al acusado de sus derechos y obligaciones en el procedimiento, para evitar que una incomparecencia en el juicio perjudique.