¿Qué responsabilidad puede tener un empresario en un caso de acoso laboral en su empresa?
¿En tu empresa hay un caso de acoso laboral del que tienes conocimiento y no has hecho nada? Cuidado porque como empresario puedes tener responsabilidad. En este post vamos a analizar cuál es la responsabilidad del dueño de la empresa en estos casos y qué consecuencias puede tener.
¿Qué obligaciones tienes como empresario frente a la protección de tus trabajadores?
Para conocer estas obligaciones debemos acudir al artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que:
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. (…)
En este sentido, el empresario tendrá que proteger al trabajador, por lo tanto, en caso de acoso laboral.
¿En qué casos responderá el empresario cuando exista acoso laboral?
Pueden darse varios supuestos en los que el empresario sería responsable:
- Que sea el acosador del trabajador.
- Que conozca el caso de acoso y no haga nada. En este caso se habla de responsabilidad por omisión. Para que esta responsabilidad pueda surgir se deben dar ciertos requisitos:
- Que el empresario tenga pleno conocimiento del acoso.
- Que tenga una sospecha fundada del comportamiento de acoso y lo aliente al no impedirlo.
Como consecuencia de lo anterior, es fundamental facilitar los cauces para que los empleados pongan en conocimiento de la dirección de la empresa los casos de acoso laboral y crear mecanismos de prevención.
La responsabilidad administrativa y penal del empresario en casos de acoso laboral
El acoso laboral puede generar varios tipos de responsabilidades para el empresario:
- Desde un punto de vista administrativo:
- La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el artículo 8.11 establece que son infracciones muy graves: Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- También se considera infracción muy grave según el artículo 8.13 bis: 13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
- Desde un punto de vista penal.
- El Código Penal en el artículo 173.1 tipifica el acoso laboral como delito y lo regula de la siguiente forma: El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Además de lo anterior, podría derivarse una responsabilidad civil si se han producido daños y perjuicios derivados del acoso.
En definitiva, es fundamental que, como empresario, actúes cuanto antes si sabes que existe un caso de acoso en tu empresa y que cuentes con la ayuda de un abogado penalista experto.