¿Qué se puede hacer ante la no práctica de la prueba en el proceso penal?
En un proceso penal uno de los principales instrumentos de defensa y de acusación es la prueba. En este post te contamos qué puedes hacer si se deniega por el tribunal la práctica de la prueba en un juicio penal.
¿Qué es la prueba y dónde se regula?
Podemos decir que las pruebas son los distintos medios por los que se puede alcanzar la verdad de lo ocurrido o una evidencia. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes se regula en el artículo 24 de la Constitución Española y el Tribunal Constitucional entiende que para que exista una vulneración de este derecho se deben dar una serie de circunstancias:
- Que el recurrente haya solicitado al tribunal que practique una actividad probatoria respetando las previsiones legales existentes.
- Que el tribunal rechace la práctica de la prueba sin motivación o con una motivación incongruente.
- Que la prueba no admitida hubiera tenido una gran repercusión en la resolución del pleito, generando indefensión en el actor.
- Que el recurrente en la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional alegue y fundamente todos los requisitos anteriores.
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en el caso del derecho penal) es la que regula los diversos medios de prueba que se pueden utilizar en el procedimiento penal y el orden en la práctica de la prueba, así como el recurso de casación cuando se deniega dicha práctica.
¿Qué puedes hacer ante la no práctica de la prueba en el proceso penal?
Si se ha solicitado una prueba y no se admite su práctica por el tribunal, existe la posibilidad de presentar un recurso de casación penal, en base a la regulación del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el citado artículo se establece que:
El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:
1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
Por lo tanto, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la prueba se haya pedido en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales y en el momento de iniciación del juicio en el procedimiento abreviado.
- Que la prueba sea pertinente. Esto quiere decir que tenga relación con el objeto del procedimiento y que sea útil, es decir que sea importante para esclarecer los hechos.
- Que la prueba propuesta por las partes se haya denegado.
- Que ante la denegación se formule una protesta por parte de quien solicite la prueba.
Si la prueba que ha sido denegada no es útil ni se considera necesaria para el desarrollo del juicio o de la sentencia que se dicte, el recurso de casación no podrá prosperar. La clave está en ver si la denegación de la prueba ha causado indefensión. En definitiva, si la prueba que se ha denegado no hubiera alterado la sentencia que se haya dictado, no se procederá a la anulación de esa sentencia por el tribunal superior.
En estos casos, debido a la complejidad técnica del tema, es aconsejable contar con un abogado penalista con experiencia que conozca a fondo el derecho penal y analice la viabilidad del recurso de casación.