¿Qué significa la presunción de inocencia?
Todos hemos escuchado alguna vez en películas, por ejemplo, que somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Sin embargo, es habitual, sobre todo en casos muy mediáticos, que la presunción de inocencia se acabe convirtiendo en presunción de culpabilidad.
¿Dónde se regula la presunción de inocencia?
La presunción de inocencia está regulada en multitud de normas internacionales y a nivel nacional se regula en la Constitución Española de 1978 que establece en el apartado 2 del artículo 24 lo siguiente:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
¿Qué es la presunción de inocencia?
Como consecuencia de lo que hemos visto antes, la presunción de inocencia en el ámbito penal supone que una persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En este sentido, el juez es quien tendrá que definir si existen pruebas suficientes para condenar a la persona por un delito en la sentencia que dicte. En el caso de que el juez considere que no hay pruebas suficientes, dictará la absolución.
En el proceso penal la presunción de inocencia requiere que se cumplan varios requisitos:
- Que sea la acusación quien demuestre que los hechos son constitutivos de delito.
- Que la prueba se practique en el juicio oral bajo la inmediación del juez y respetando los principios de contradicción y publicidad. Solo puede haber una excepción en los casos de que exista prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral no sea posible. En estos casos se debe garantizar el derecho a la defensa y a la contradicción.
- Que la valoración de la prueba la realice exclusivamente el juez.
Sentencia del Tribunal Supremo 587/2020 de 6 de noviembre de 2020 sobre la presunción de inocencia
En el mes de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que entra de nuevo a valorar el tema de la presunción de inocencia y que establece respecto a la misma se deben analizar varias cuestiones:
- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
- Si las pruebas son incriminatorias.
- Si la prueba se ha obtenido constitucionalmente, es decir, si accedió lícitamente al juicio oral.
- Si ha sido practicada con regularidad procesal.
- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal que dicte sentencia.
En la sentencia que dicte el juez, por lo tanto, se deberá valorar la prueba y explicar por qué se opta por una determinada decisión en el fallo. De esta manera se verificará que la decisión del juez no es arbitraria.
Como consecuencia de lo anterior, en un proceso penal es fundamental la intervención de un abogado penalista que controle la aplicación rigurosa del principio de presunción de inocencia, de manera que la condena esté fundamentada en pruebas.