¿Qué son las costas procesales en el proceso penal?
En un procedimiento penal intervienen abogados, procuradores, peritos o notarios, entre otros profesionales, y se generan honorarios. Estos honorarios se generan por ambas partes. En este post te contamos qué son las costas procesales y cómo se tasan.
¿Qué son las costas procesales?
Las costas procesales son los gastos que derivan del procedimiento y se regulan en el artículo 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En relación a las costas la LECrim establece que:
- Las sentencias que pongan término a la causa resolverá sobre las costas.
- La resolución podrá consistir en:
- Declarar las costas de oficio.
- Condenar a su pago a los procesados, indicando la parte proporcional que corresponde a caca uno.
- Condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
¿Qué incluyan las costas procesales?
Las costas procesales, según el artículo 241 de la LECrim, incluyen los siguientes:
- Reintegro de papel sellado que se haya utilizado en la causa.
- Pago de los derechos de Arancel.
- Honorarios de abogados y de peritos.
- Indemnizaciones que soliciten los testigos y otros gastos que se hayan generado con la instrucción de la causa.
En el caso de que se trate de un caso en le que existan varios procesados se deberá establecer la parte de las costas que le corresponde a cada uno.
¿Cómo se tasan las costas procesales?
La tasación de las costas la hacen los Secretarios Judiciales. Los abogados y los procuradores de la acusación particular que tengan derecho a cobrar sobre el condenado en costas o los acusados que hayan sido absueltos que tengan un derecho de crédito sobre la acusación particular, podrán presentar en el juzgado sus minutas y los aranceles para que se consideren por el Secretario Judicial a la hora de tasar las costas.
Una vez hecha la tasación se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la parte condenada para que hagan las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de tres días. Si no se impugnan las cosas se procederá a hacerlas efectivas por la vía de apremio regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se ha prestado una fianza, por aplicación del artículo 280 de la LECrim, se realizará la misma para responder del resultado del juicio.
Orden de pago de las costas según el Código Penal
El artículo 126 del Código Penal establece un orden de preferencia para el pago por el penado que es el siguiente:
- Reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
- Indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
- Costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
- Demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
- La multa.
Si eres parte en un proceso penal o tienes dudas sobre las costas en el procedimiento y cómo solicitar su tasación cuenta con nosotros, somos abogados penalistas expertos y resolveremos todas tus dudas.