¿Quién está obligado a denunciar y quién no?
Una de las formas en las que se inicia un proceso penal es mediante una denuncia, pero ¿Quién tiene obligación de denunciar y quién no?, ¿Qué ocurre si no se denuncia cuando existe la obligación de hacerlo? En este post damos respuesta a todas tus dudas.
¿Quién tiene obligación de denunciar?
La obligación de denunciar la perpetración de un delito se regula, entre otros, en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que establece lo siguiente:
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Además, el artículo 262 (LECrim) regula la obligación de denunciar de otras personas:
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviesen relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas, ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.
Finalmente, el artículo 264 de la LECrim se refiere a la obligación de denunciar de los que tengan conocimiento de la perpetración de un delito perseguible de oficio:
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
Como consecuencia de la regulación que hemos detallado:
- Tiene obligación de denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de un delito público o que lo presencie.
- También deberá denunciar cualquier persona que por su cargo, profesión u oficio tenga noticia de la comisión de un delito público.
- En el caso de que no se cumpla con la obligación de denunciar por parte de quien presencie un delito o de la persona que por su cargo tenga conocimiento, se podrán imponer sanciones.
¿Quiénes no tienen obligación de denunciar?
Existen casos en los que, debido a la concurrencia de una serie de circunstancias excepcionales, no hay obligación de denunciar, son los siguientes:
- Los impúberes.
- Los que no gocen del pleno uso de su razón.
- El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él con una relación análoga.
- Los ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado del delincuente. Por ejemplo, un padre respecto de un hijo que ha cometido un delito.
- Los abogados y procuradores respecto a la información que reciben de sus clientes.
- Los eclesiásticos en relación a la información que les revelen en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, si has presenciado un delito o has tenido conocimiento del mismo, es necesario que consultes con abogados penalistas para conocer si tienes obligación de denunciar y cómo hacerlo.