Responsabilidad penal del empresario en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
¿Uno de tus trabajadores ha sufrido un accidente de trabajo y no sabes qué responsabilidad puedes tener?
Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo en el año 2018 el número de accidentes de trabajo con baja fue de 617.488 y el de accidentes de trabajo sin baja fue de 730.686. estos datos suponen un aumento de los accidentes con baja de un 3,5% respecto al año anterior y un descenso de 1,1% de los accidentes sin baja. En este artículo queremos hablarte de la responsabilidad que puede surgir para el empresario de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La normativa en materia laboral impone la obligación al empresario de proteger la salud de los trabajadores para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias no solo para la salud de los trabajadores sino también para el empresario, debido a su responsabilidad.
¿Qué son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?
Un accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo. En la definición se incluyen lesiones físicas y psicológicas.
Una enfermedad profesional es aquella que se contrae durante el desarrollo de un trabajo realizado por cuenta ajena y que se detalle por la normativa aplicable.
¿Qué responsabilidades tiene el empresario en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se regula, por un lado, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por otro lado, el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.
El incumplimiento del deber del empresario en materia de prevención de riesgos laborales da lugar a tres tipos de responsabilidades:
- Administrativa.La administración podrá sancionar al empresario, aunque no se produzca un accidente. En este caso las sanciones pueden consistir en sanciones económicas, paralización de trabajos, cierre del centro de trabajo, prohibición de contratar con la administración, suspensión de acreditación o recargo en las prestaciones a la Seguridad Social.
- Penal. Se deriva del artículo 316 del Código Penal que establece lo siguiente: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
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Es importante destacar que es suficiente con que se ponga en riesgo para que exista el delito, no es necesario que se produzca una lesión. Además, si se produce una lesión o el fallecimiento del empleado, podría surgir una responsabilidad adicional del empresario por el delito de lesiones o por homicidio.
- Civil. La responsabilidad civil del empresario en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tiene dos vertientes:
- La derivada del delito. El Código Penal en el artículo 116 establece que toda persona penalmente responsable de un delito, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.
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La derivada del contrato. En este caso la responsabilidad deriva de un incumplimiento contractual del empresario de sus obligaciones de garantizar la seguridad y salud de su empleado.
Tal y como hemos visto, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el empresario puede tener que hacer frente a diversos tipos de responsabilidades que pueden tener importantes consecuencias. En estos supuestos, es fundamental contar con la ayuda de abogados penalistas especializados que asesoren sobre la mejor solución y dirijan el procedimiento para proteger tus derechos.