Aspectos clave de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
¿Sabes que una sociedad mercantil puede ser penalmente responsable? Desde el año 2010, a raíz de la modificación del Código Penal como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto supone que, no solo se tiene que realizar un mayor control para evitar incumplir la ley, sino que se puede exigir responsabilidad por la comisión de delitos a las personas jurídicas. En este artículo, te contamos cuáles son los aspectos más relevantes de esa responsabilidad y cómo se regula.
Antes de la reforma del Código Penal realizada en el año 2010 se castigaba a las personas físicas que se encontraban tras la persona jurídica, pues se consideraba que eran estas las que podían cometer delitos, y a la persona jurídica, se le podían imponer sanciones civiles o administrativas. Sin embargo, la reforma modifica esta situación de forma que:
- Para el nacimiento de la responsabilidad penal no es necesario que se condene a la persona física que ha cometido el delito.
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas se ciñe a una serie de casos concretos regulados en el Código Penal: descubrimiento y revelación de secretos, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda pública, entre otros.
- Las sanciones que se pueden imponer pueden ser multas, disolución de la entidad, suspensión de actividades, clausura de locales etc.
Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se regula en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables:
- De los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control.
- De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
Elementos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
En base a todo lo anterior y a la regulación del Código Penal, podemos destacar una serie de elementos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que son los siguientes:
- Tipificación. Los delitos que pueden cometer las personas jurídicas son solo los regulados en el Código Penal.
- Exoneración. Existen una serie de casos en los que la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad si ha tomado todas las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos.
- Penas. Las consecuencias de la responsabilidad penal, tal y como hemos visto, pueden ser: multas, suspensión de la actividad, inhabilitación para recibir subvenciones etc.
- Atenuación. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se puede atenuar si se dan una serie de circunstancias: confesión del delito, minimización del daño, colaboración con la investigación etc.
En definitiva, es importante contar con un buen sistema de control dentro de la empresa y con la ayuda de un abogado penalista experto en el caso en que se acuse a la organización de la comisión de un delito.