¿Tiene responsabilidad penal el asesor fiscal en un delito contra la Hacienda Pública?
¿Eres asesor fiscal de una empresa y la acusan de un delito fiscal? Hace unos años el Tribunal Supremo dictó sentencia en el caso Messi y le condenó por tres delitos ficales. Desde entonces, y aunque los asesores fiscales del futbolista no fueron condenados, han aumentado las denuncias contra los asesores fiscales en estos casos. En el artículo de hoy te contamos si un asesor fiscal tiene responsabilidad penal en un supuesto de delito contra la Hacienda Pública y cómo se articula esa responsabilidad.
Delito contra Hacienda Pública
En el delito contra la Hacienda Pública o delito fiscal se castigan tres conductas:
- Eludir el pago de impuestos de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
- Obtener devoluciones indebidas.
- Disfrutar de forma indebida de beneficios fiscales.
Estas conductas se pueden realizar por acción o por omisión. Además, en el delito fiscal es fundamental el dolo o ánimo de defraudar. El propio Tribunal Supremo ha declarado en diversas sentencias que la responsabilidad penal no surge tanto del impago, como de la ocultación de la deuda o de las bases tributarias.
Por otro lado, para que exista un delito fiscal la cuota defraudada debe ser superior a los 120.000 euros. Si el importe defraudado es inferior se tratará de una infracción tributaria.
Responsabilidad penal de los asesores fiscales en el delito fiscal
En el delito fiscal el autor debe ser la persona obligada al pago del tributo según la normativa aplicable, es decir, el obligado tributario, que puede ser una persona física o una persona jurídica (empresa). En este sentido, debemos diferenciar si el asesor fiscal es externo o interno en la empresa.
En el caso en que el asesor fiscal sea interno en la empresa entra en juego la denominada cláusula de transferencia regulada en el artículo 31 del Código Penal que establece que el que actúe como administrador, de hecho o de derecho, de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de crédito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre representación obre.
Por lo tanto, si el asesor fiscal interviene en nombre y representación de la empresa podría tener responsabilidad penal por un delito fiscal.
En el supuesto de que se trate de un asesor fiscal externo (persona física o jurídica) puede ser condenado como cooperador necesario, cómplice o inductor, pero no como autor.
Como consecuencia de lo anterior, en el caso en que seas asesor fiscal de una empresa o de una persona y se la investigue por un delito fiscal, es fundamental que te asesores con un abogado penalista para estudiar el caso y ver si puedes tener responsabilidad penal en el asunto como cooperador necesario, cómplice o inductor de un delito fiscal.