¿Tienen responsabilidad penal los administradores de una sociedad mercantil?
Desde que se reguló en el Código Penal la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles está responsabilidad también afecta a los administradores de dichas sociedades. En el artículo de hoy analizamos qué responsabilidad penal puede tener un administrador de una sociedad, qué tipos de delitos puede cometer y dónde se regula esa responsabilidad.
El deber de diligencia de los administradores de una sociedad mercantil
En la Ley de Sociedades de Capital se establece que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
Se considera que el administrador ha actuado como un dirigente empresario cuándo actúa de buena fe, sin tener un interés personal en el asunto sobre el que decide, con información suficiente y aplicando un proceso de decisión adecuado.
Responsabilidad penal del administrador de una sociedad mercantil
La responsabilidad penal del administrador de una sociedad deriva de la regulación del artículo 31 del Código Penal, que establece lo siguiente:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
La responsabilidad penal del administrador, por lo tanto, puede ser tanto por acción como por omisión, es decir, cuando no evita el delito.
¿Qué delitos pueden ser imputados al administrador de una sociedad?
Los administradores de una sociedad mercantil pueden tener responsabilidad penal por varios tipos de delitos:
- Delitos comunes. Son aquellos que comete el administrador como sujeto activo. En este sentido es importante entender que el administrador responderá siempre y cuando realice el hecho y por lo tanto debe definirse qué se entiende por realizar el hecho. Según varios autores se considera que un autor del delito es la persona que de forma consciente y dolosa controla el desarrollo del hecho orientando la conducta hacia la lesión del bien jurídico y gozando del poder de interrumpir la acción delictiva.
- Delitos societarios. Son los delitos que comete el administrador en el ejercicio de su cargo, por ejemplo, acuerdos abusivos o lesivos, falsedad en documento público o privado, vulneración de los derechos de los socios o de terceros etc.
- Delitos cometidos por la sociedad. En este caso nos encontramos ante delitos de tipo económico como los delitos contra la Hacienda Pública o delitos contra la seguridad social.
Como consecuencia de todo lo anterior, es fundamental para los administradores de las sociedades mercantiles conocer las responsabilidades penales que se pueden derivar de su actuación y actuar de forma que se pueda probar su actuación diligente. Para ello, es fundamental contar con la ayuda y el asesoramiento de un abogado penalista experto