¿En qué consiste el delito contable en una empresa?
Hace unos días se publicaba en la prensa una noticia sobre la conclusión de la investigación de la operación Cóndor en la que se aprecia un posible delito contable, por la realización de servicios turísticos como excursiones que se abonaban en efectivo a los guías sin emitir facturas, por lo que no se pagaba IVA, ni Impuesto sobre Sociedades relativos a dichos ingresos y no se incluían en la contabilidad. En el artículo de hoy te contamos en qué consiste el delito contable y qué pena tiene.
Regulación del delito contable en el Código Penal
El delito contable se regulan el artículo 310 del Código Penal que establece que lo cometerá aquel que, estando obligado por ley tributaria a llevar la contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
- Incumpla totalmente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
- Lleve contabilidades distintas que se refieran a una misma actividad y ejercicio económico, u oculte o simule la situación real de una empresa.
- No anote en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o transacciones económicas en general, o los anote con cifras distintas a las reales.
- Realice en los libros obligatorios actuaciones contables ficticias.
La pena para el delito contable es la de prisión de cinco a siete meses. En el caso en que el responsable del delito sea una persona jurídica se le podrá imponer una multa de seis meses a un año, en artículo 310 bis letra C del Código Penal. Además, la persona jurídica perderá la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de tiempo de 3 a 6 años. Finalmente, se le podrá imponer una prohibición para contratar con las administraciones públicas y los jueces podrán imponer otras medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de las actividades, la clausura de los establecimientos, la intervención judicial o la prohibición de realizar las actividades en las que se ha cometido el delito contable.
Requisitos del delito contable
Como consecuencia de la regulación del delito contable que realiza el Código Penal podemos decir que se deben cumplir dos requisitos fundamentales:
- Que exista una intención del sujeto infractor de manera que actúe sabiendo que incumple sus obligaciones legales.
- En algunas modalidades del delito contable la defraudación debe ser superior a 240.000 euros por ejercicio económico.
¿Qué ocurre con los empleados o asesores que hayan participado en el delito contable?
Es bastante habitual que en el delito contable participen empleados o asesores de la empresa que comete dicho delito. En este caso, ¿se les puede considerar autores del delito? Lo vemos a continuación:
- Si no existe dolo (intencionalidad) en el empleado o en el gestor y, además, sigue las instrucciones del autor sin conocer el hecho, no será penalmente responsable.
- En el caso en que el empleado o el gestor de la empresa actúen con dolo serán juzgados como partícipes en el delito contable y tendrán penas más reducidas.
En estos casos es fundamental el asesoramiento de un abogado penalista que conozca a fondo la legislación mercantil, tributaria y penal.